martes, 17 de mayo de 2016

Clase 8: Conformación del sistema educativo argentino - Educación Básica

Primera parte: Sistema de instrucción pública centralizado - Educación Primaria



"En la historia de la educación de nuestro país, el modelo que se impuso desde 1884 necesitó, para mantenerse, de la lucha de los sujetos políticos y sociales comprometidos con él. (...)
Adriana Puiggrós y el grupo de APPEAL denominan "sistema de instrucción pública centralizado" (SIPCE) al modelo educativo argentino que se extendió hasta 1980. En su condición de referente, posee los siguientes rasgos: hegemonía del estado; subsidiariedad a los sectores privados; verticalidad; burocratización; carácter oligárquico, liberal, no participativo, autoritario y de alta discriminación.
En el período comprendido entre 1884 y 1916, el modelo pedagógico correspondiente al SIPCE fue el sarmientino. Sin embargo, además del sistema oficial, también las propuestas alternativas de la época sufrieron la impronta de ese modelo, aunque operaron en él variaciones.
El sujeto pedagógico sarmientino se instauraba en esta relación: el educador era el portador de una cultura superior que se debía imponer a un sujeto negado socialmente, el educando.
Sarmiento tomaba como educando a la "población", una abstracción , entendida como equivalente a la masa resultante de la desorganización y la barbarie. Por su parte el educador era el maestro normal. En la concepción sarmientina, el Estado debía garantizar tanto la formación especializada de estos docentes, como la educación de la "población".
                                                                    
Fragmento: Aída Conill en "Adriana PUIGGROS. Sujetos, Disciplina y Curriculum en ios orígenes del sistema educativo argentino. Buenos Aires, Editorial Galerna, 1990."

Los Estados liberales en formación durante la Edad Moderna, comprenderán pronto la necesidad de "tener ciudadanos ilustrados que hagan posible el nuevo régimen", así por ejemplo, la Constitución española de 1812 estableció tempranamente la obligación de saber leer y escribir para poder ejercer "los derechos de ciudadano".
Ahora bien, durante este período surgen diferentes ideas y discusiones. Por un lado, se piensa la creación de un sistema público con una enseñanza elemental y gratuita para el pueblo y una instrucción superior y onerosa para las capas medias y altas de la sociedad (concepción que triunfa durante el Siglo XIX).
Por el otro lado, otras corrientes, sostenían la instrucción como necesidad de todos los ciudadanos y este es el antecedente moderno del derecho a la educación (posición que triunfa durante el siglo XX) .
El posicionamiento del Estado como agente educador, implicó el corrimiento de la Iglesia de ese rol; situación que no fue asumida gratamente por esta institución, la cual disputó (y sigue disputando) de allí en más con el Estado el rol principal en cuanto a la educación.
Las disputas entre el Estado y la Iglesia en este terreno han girado en torno a quién le corresponde educar; o más bien, en quién delegan las familias ese rol.

En el caso argentino, el "Sistema de Instrucción Pública Centralizado" se institucionalizó a fines del Siglo XIX a fin de formar "ciudadanos conocedores de derechos y obligaciones", dentro del proyecto oligárquico-liberal de creación del Estado nacional.
En 1884, el Congreso Nacional debatió y aprobó la Ley 1420 de Educación Común, Laica, Gratuita, Obligatoria y Gradual, con vigencia únicamente en los territorios dependientes del estado nacional; con esta ley se creó un sistema de instrucción pública y garantizó para la población un mínimo común, a través de la obligatoriedad de la educación primaria.
Entre otras cosas, la obligatoriedad supuso la existencia de la escuela pública gratuita al alcance de todos los niños (art 5to); asimismo distinguía las escuelas públicas y privadas, y se establece la obligación  de enseñar un mínimo de instrucción obligatoria.
Lo cierto es que una de las discusiones mas enardecidas que se dieron al rededor del debate de esta ley, es sobre su artículo 8 que establece: "La enseñanza religiosa sólo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión, y antes o después de clase."
En sus orígenes, la propuesta de la escuela pública obligatoria se articuló en torno al principio de neutralidad religiosa (educación laica). Aún así, en nombre de la libertad de enseñanza y adjudicándose el "rol de madre y maestra" (mater et magister) la Iglesia impugnó a partir de entonces y a lo largo de todo el siglo XX al Estado como agente educador.
Si bien algunos autores hablan de laicicidad relativa lo cierto es que en este período, el Estado argentino se constituyó como un Estado docente, y disputa a partir de entonces con la iglesia su rol de educadora y le quita el monopolio. El derecho a la educación pasa de ser un Derecho de las Iglesias, a un derecho individual (Paviglianiti).
El derecho a la educación, expresado en términos de la escolaridad que debería recibir toda la población, garantizando un mínimo de instrucción (primaria o elemental), es considerado en este período un deber de las personas, pero también una obligación del Estado asegurarlo. Es decir, crear y sostener un servicio público gratuito al alcance de todos para que puedan cumplir con la obligatoriedad, ya sean niños, jóvenes o adultos. 



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